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ADHESIÓN AL SISTEMA ARBITRAL DE
CONSUMO
Desde el mes de Septiembre de 2012, la empresa NOUreclam, está adherida a
la Junta Arbitral de Consumo Nacional. El Nº de
distintivo oficial concedido es el 562.
La
adhesión de una empresa al sistema arbitral de consumo,
significa que acepta someter al arbitraje, todos los
conflictos que puedan plantearse con sus clientes,
bastando que los clientes lo soliciten, para solicitar
el arbitraje.
Este sistema da una seguridad y confianza a los
clientes, ya que se aseguran que en caso de
disconformidad con el servicio prestado, podrán
acudir al arbitrio, sin necesidad de recurrir a vías
judiciales.
La empresa está obligada a acatar
la decisión adoptada por el árbitro. En caso de
discrepancia con los clientes, este sistema,
disminuye los costes del proceso y aumenta la
rapidez del mismo. Está regulado por la Ley 60/03
de 23 de diciembre, de Arbitraje, y por el Real
Decreto 636/93, de 3 de mayo, por el que se crea el
Sistema Arbitral de Consumo.
info@noureclam.com
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